El Secretario de la Archicofradía, que lo será también de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:

  1. Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias de Juan General y Junta de Gobierno.
  2. Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Archicofradía en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados. Las actas serán firmadas por él, por los miembros asistentes y por el Hermano Mayor.
  3. Procurar, junto con el Hermano Mayor, que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
  4. Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Archicofradía.
  5. Certificar documentos de la Archicofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.
  6. Cuidar del archivo y tener actualizado el inventario con los documentos más relevantes de la Archicofradía.
  7. Redactar, junto con el Hermano Mayor, la memoria que debe ser presentada anualmente a la Junta General.
  8. Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Juan de Gobierno.
  9. Custodiar el sello de la Archicofradía, con el que autorizará todos los documentos de la misma; así como los siguientes libros:
      • Libro de actas de la Junta General.
      • Libro de actas de la Junta de Gobierno.
      • Libro de correspondencia.
  10. Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios.
  11. Confeccionar junto con el Hermano Mayor el orden del día de los asuntos a tratar en las reuniones.
  12. Cumplir fielmente cualquier otra cosa que deba corresponderle por razón de su cargo.
  13. Colaborar con el Tesorero y Mayordomo en el reparto de la cera en los días anteriores al Viernes Santo.